Art. 5
Comité de resolución de la AEVM
En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 5
Comité de resolución de la AEVM
1. La AEVM creará un comité de resolución (en lo sucesivo, «Comité de resolución de la AEVM») de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 para preparar las decisiones encomendadas a la AEVM por el presente Reglamento, a excepción de las decisiones que deban adoptarse de conformidad con el artículo 11 del presente Reglamento.
El Comité de resolución de la AEVM promoverá asimismo la elaboración y coordinación de los planes de resolución y diseñará métodos para la resolución de ECC inviables.
2. El Comité de resolución de la AEVM estará compuesto por las autoridades designadas de conformidad con el artículo 3, apartado 1.
Las autoridades a que se refiere el artículo 4, punto 2, incisos i) y v), del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 serán invitadas a participar en el Comité de resolución de la AEVM en calidad de observadores.
3. A efectos del presente Reglamento, la AEVM cooperará con la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) (AESPJ) establecida mediante el Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (23) y con la ABE en el marco del Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión, creado con arreglo al artículo 54 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, el artículo 54 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 y el artículo 54 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
4. A efectos del presente Reglamento, la AEVM garantizará la separación estructural entre el Comité de resolución de la AEVM y las demás funciones a que se refiere el Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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