Art. 8

Envío de informes a la Unión sobre los resultados finales de la aplicación de los programas de erradicación aprobados

En vigor desde 7 dic 2020
Artículo 8 Envío de informes a la Unión sobre los resultados finales de la aplicación de los programas de erradicación aprobados 1.   Los Estados miembros enviarán a la Comisión el informe final de sus programas de erradicación aprobados en un plazo de cuatro meses a partir de su finalización. 2.   El informe final mencionado en el apartado 1 incluirá: a) en el caso de los programas de erradicación obligatoria, el período de aplicación de dichos programas desde el último informe presentado de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra b), hasta su finalización; b) en el caso de los programas de erradicación voluntaria, la totalidad del período de aplicación desde su aprobación hasta su finalización. 3.   El informe final mencionado en el apartado 1 recogerá la información especificada en el artículo 11, apartado 1, letras e) a n), y en el artículo 11, apartado 2, según proceda, con excepción de la información facilitada previamente en los informes a los que se refiere el artículo 7, apartado 1, cuando los Estados miembros soliciten: a) el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad, o b) la ampliación del período de aplicación de los programas de erradicación de conformidad con el artículo 15, apartado 2, segunda frase, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 o con el artículo 49, apartado 2, segunda frase, de dicho Reglamento Delegado. 4.   Cuando un Estado miembro no solicite, en relación con una enfermedad de categoría C, el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad o la ampliación del período de aplicación de los programas de erradicación contemplados en el apartado 3, letras a) y b), no deberá presentar el informe final al que se refiere el apartado 1. En su lugar, el Estado miembro presentará a la Comisión una declaración en la que confirme que el programa de erradicación no ha logrado la erradicación de la enfermedad y que no se ha solicitado la ampliación de su período de aplicación. 5.   El informe final mencionado en el apartado 1 se presentará electrónicamente a través del sistema ADIS.
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