Art. 10
Presentación de programas de erradicación
En vigor desde 7 dic 2020
Artículo 10
Presentación de programas de erradicación
1. Los Estados miembros presentarán electrónicamente a la Comisión, mediante los modelos electrónicos normalizados previstos a tal efecto, para su aprobación:
a)
sus programas de erradicación obligatoria, a más tardar el 31 de mayo del año anterior al del comienzo de su aplicación;
b)
sus programas de erradicación voluntaria, en cualquier momento.
2. Los programas de erradicación a los que se refiere el apartado 1 recogerán la información pertinente establecida en:
a)
el anexo VII, sección 1, respecto a los programas de erradicación de las enfermedades de categoría B y C de los animales terrestres basados en la concesión del estatus de libre de enfermedad a nivel de establecimiento;
b)
el anexo VII, sección 2, respecto a los programas de erradicación de la infección por el virus de la rabia;
c)
el anexo VII, sección 3, respecto a los programas de erradicación de la infección por el virus de la lengua azul;
d)
el anexo VII, sección 4, respecto a los programas de erradicación de las enfermedades de las categorías B y C de los animales acuáticos.
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