Art. 6

Envío de informes a la Unión sobre los resultados de los programas de vigilancia

En vigor desde 7 dic 2020
Artículo 6 Envío de informes a la Unión sobre los resultados de los programas de vigilancia 1.   A más tardar el 15 de marzo de cada año, y en relación con el año natural anterior, los Estados miembros informarán a la Comisión sobre los datos relativos a los resultados de los programas de vigilancia de la Unión. 2.   Los datos mencionados en el apartado 1 se presentarán electrónicamente a través del sistema ADIS.
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