Art. 20
Notificación o traslado directos
En vigor desde 25 nov 2020
Artículo 20
Notificación o traslado directos
1. Cualquier persona interesada en un determinado proceso judicial podrá efectuar la notificación o el traslado de documentos judiciales directamente por medio de los agentes judiciales, funcionarios u otras personas competentes del Estado miembro en que la notificación o el traslado es reclamado, siempre que tal notificación o traslado directos estén permitidos conforme al Derecho de ese Estado miembro.
2. Los Estados miembros que permitan la notificación o el traslado directos proporcionarán a la Comisión información sobre las profesiones o personas competentes autorizadas a efectuar la notificación o el traslado directos de documentos en su territorio. La Comisión se encargará de que esta información esté disponible a través del Portal Europeo de e-Justicia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2020:1784:oj#art-20