Art. 21
Transmisión y notificación o traslado de documentos extrajudiciales
En vigor desde 25 nov 2020
Artículo 21
Transmisión y notificación o traslado de documentos extrajudiciales
Los documentos extrajudiciales podrán transmitirse y notificarse o trasladarse a otro Estado miembro de acuerdo con el presente Reglamento.
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