Art. 18

Notificación o traslado por servicios postales

En vigor desde 25 nov 2020
Artículo 18 Notificación o traslado por servicios postales Se podrá efectuar la notificación o el traslado de documentos judiciales directamente por servicios postales a las personas presentes en otro Estado miembro mediante carta certificada con acuse de recibo o equivalente.
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