Art. 20 · Notificación o traslado directos

Art. 20

Notificación o traslado directos

En vigor desde 25 nov 2020
Artículo 20 Notificación o traslado directos 1.   Cualquier persona interesada en un determinado proceso judicial podrá efectuar la notificación o el traslado de documentos judiciales directamente por medio de los agentes judiciales, funcionarios u otras personas competentes del Estado miembro en que la notificación o el traslado es reclamado, siempre que tal notificación o traslado directos estén permitidos conforme al Derecho de ese Estado miembro. 2.   Los Estados miembros que permitan la notificación o el traslado directos proporcionarán a la Comisión información sobre las profesiones o personas competentes autorizadas a efectuar la notificación o el traslado directos de documentos en su territorio. La Comisión se encargará de que esta información esté disponible a través del Portal Europeo de e-Justicia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2020:1784:oj#art-20