Art. 16

Transmisión por vía diplomática o consular

En vigor desde 25 nov 2020
Artículo 16 Transmisión por vía diplomática o consular En circunstancias excepcionales, cada Estado miembro podrá utilizar la vía diplomática o consular para transmitir documentos judiciales con fines de notificación o traslado a los organismos receptores o a los órganos centrales de otro Estado miembro.
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