Art. 18
Notificación o traslado por servicios postales
En vigor desde 25 nov 2020
Artículo 18
Notificación o traslado por servicios postales
Se podrá efectuar la notificación o el traslado de documentos judiciales directamente por servicios postales a las personas presentes en otro Estado miembro mediante carta certificada con acuse de recibo o equivalente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2020:1784:oj#art-18