Art. 18 · Notificación o traslado por servicios postales

Art. 18

Notificación o traslado por servicios postales

En vigor desde 25 nov 2020
Artículo 18 Notificación o traslado por servicios postales Se podrá efectuar la notificación o el traslado de documentos judiciales directamente por servicios postales a las personas presentes en otro Estado miembro mediante carta certificada con acuse de recibo o equivalente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2020:1784:oj#art-18