Art. 13

Contingente arancelario con el número de orden 09.0141

En vigor desde 11 nov 2020
Artículo 13 Contingente arancelario con el número de orden 09.0141 1.   Las importaciones en el marco del contingente arancelario con el número de orden 09.0141 estarán supeditadas a la presentación de un certificado de origen. 2.   En la parte B del anexo II figura un modelo del certificado de origen que se menciona en el apartado 1. 3.   El certificado de origen tendrá una validez de 90 días a partir de la fecha en que se haya expedido y vencerá, como muy tarde, el 31 de diciembre del mismo año. 4.   El nombre de la autoridad de Bangladés competente para expedir certificados de origen se publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. 5.   La autoridad competente de Bangladés añadirá al apartado «Observaciones» del certificado de origen una de las menciones que figuran en el anexo III. 6.   Cuando el impuesto que recaude el país exportador sea inferior al derecho reducido establecido en el anexo I, la reducción no superará el importe recaudado. 7.   La conversión de las cantidades correspondientes a otras fases de transformación del arroz distintas del arroz descascarillado se realizará aplicando los coeficientes de conversión establecidos en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 1312/2008 de la Comisión (30).
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