Art. 11

Contingentes arancelarios con los números de orden 09.0074 y 09.0075

En vigor desde 11 nov 2020
Artículo 11 Contingentes arancelarios con los números de orden 09.0074 y 09.0075 1.   En el anexo I se indica el importe de la garantía que deben constituir los operadores para garantizar la calidad de los productos importados en el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0074 y 09.0075. Además, las autoridades aduaneras deben exigir una garantía específica que corresponda a la diferencia, el día de aceptación de la declaración de despacho a libre práctica, entre el derecho más elevado y el derecho contingentario aplicable a las diferentes calidades de trigo, excepto cuando dicha declaración vaya acompañada de un certificado de conformidad expedido por el Federal Grain Inspection Service de los Estados Unidos de América o por la Canadian Grain Commission, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, párrafo primero, letras b) o c), del Reglamento (UE) n.o 642/2010 de la Comisión (29). 2.   En el caso del contingente arancelario con el número de orden 09.0074, las autoridades aduaneras recogerán muestras representativas de cada importación con el fin de llevar a cabo los análisis necesarios para comprobar que el contenido de grano vítreo es igual o superior al 73 %. En caso de que la calidad no sea conforme, se denegará el beneficio del contingente arancelario. 3.   En cuanto al contingente arancelario con el número de orden 09.0075, las autoridades aduaneras recogerán muestras representativas de cada importación con el fin de llevar a cabo los análisis necesarios para comprobar que la calidad del producto importado se ajusta a los requisitos establecidos en el anexo I. En caso de que la calidad no sea conforme, se denegará el beneficio del contingente arancelario. 4.   En caso de que el resultado de los análisis contemplados en los apartados 2 y 3 ponga de manifiesto que la calidad del producto importado es inferior a la calidad prescrita, serán aplicables las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 642/2010 de la Comisión. Además de denegarse el contingente arancelario, se retendrán 5 EUR por cada 1 000 kg, como indica el anexo I del presente Reglamento.
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