Art. 14
Definiciones aplicables a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0025, 09.0027 y 09.0033
En vigor desde 11 nov 2020
Artículo 14
Definiciones aplicables a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0025, 09.0027 y 09.0033
1. En el caso del contingente arancelario con el número de orden 09.0025, «naranjas dulces de gran calidad» se referirá a las naranjas similares en cuanto a características de las variedades, maduras, prietas y de buena forma, como mínimo de buen color, de estructura suave y que no presenten putrefacción, pieles agrietadas sin curar, pieles duras o secas, exantemas, desgarros de crecimiento, contusiones (excepto las causadas por la manipulación habitual o el envasado), daños causados por la sequía o la humedad, híspidos anchos o emergentes, pliegues, cicatrices, manchas de aceite, escamas, quemaduras de sol, suciedades o demás productos extraños, enfermedades, insectos o daños causados por efectos mecánicos o de otro tipo; un máximo del 15 % de los frutos de cada lote puede no ajustarse a estas características, entendiéndose que este porcentaje comprende como máximo un 5 % de defectos que produzcan daños importantes, y que este último porcentaje comprende como máximo un 0,5 % de podredumbre.
2. En el caso del contingente arancelario con el número de orden 09.0027, «híbridos de cítricos conocidos por el nombre de «minneolas» se referirá a los híbridos de cítricos de la variedad Minneola (Citrus paradisi Macf. CV Duncan y Citrus reticulata blanca CV Dancy).
3. En el caso del contingente arancelario con número de orden 09.0033, «zumo de naranja concentrado, congelado, con un grado de concentración máximo de 50 o Brix» se referirá a los zumos de naranja cuya masa volumétrica sea igual o inferior a 1,229 gramos por centímetro cúbico a 20 °C.
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