Art. 12

Contingente arancelario con el número de orden 09.0139

En vigor desde 11 nov 2020
Artículo 12 Contingente arancelario con el número de orden 09.0139 1.   Todo el arroz que se importe en el marco del contingente arancelario con el número de orden 09.0139 se someterá al régimen de destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013. La transformación de todo el arroz que se importe en el marco del contingente arancelario con el número de orden 09.0139 deberá tener lugar en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de su despacho a libre práctica. 2.   Cuando solicite autorización para el destino final, el importador indicará como lugar de transformación bien el nombre de una empresa de transformación y de un Estado miembro, o bien un máximo de cinco establecimientos de transformación diferentes. 3.   En el anexo I se indica el importe de la garantía que deben constituir los operadores para garantizar que se han cumplido los requisitos que se definen en el apartado 1. 4.   La garantía se liberará cuando se presenten pruebas de que la transformación del producto ha tenido lugar en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de su despacho a libre práctica. Si el requisito relativo a la transformación no se cumple en el tiempo establecido, la garantía liberada se reducirá en un 2 % por cada día en que se supere dicho plazo. 5.   La autoridad competente deberá recibir una prueba de la transformación en los 6 meses posteriores al plazo establecido para llevarla a cabo. De lo contrario, la garantía se reducirá un 2 % adicional por cada día en que se supere dicho plazo.
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