Art. 1
Contenido del sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado (ICSMS)
En vigor desde 10 nov 2020
Artículo 1
Contenido del sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado (ICSMS)
A efectos del Reglamento (UE) 2019/515, el ICSMS comprenderá:
a)
la notificación de decisiones administrativas a la Comisión y a los demás Estados miembros, según se contempla en el artículo 5, apartado 9, del Reglamento (UE) 2019/515;
b)
la notificación de suspensiones temporales a la Comisión y a los demás Estados miembros, según se indica en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/515;
c)
la notificación de dictámenes de la Comisión a todos los Estados miembros, conforme se establece en el artículo 8, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/515;
d)
el intercambio de información entre las autoridades competentes y los puntos de contacto de productos de los distintos Estados miembros, según se contempla en el artículo 5, apartado 7, en el artículo 10, apartado 1, letra a), y en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/515.
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