Art. 7

Actualizaciones o modificaciones del informe sobre la seguridad química o de las orientaciones sobre el uso seguro

En vigor desde 9 oct 2020
Artículo 7 Actualizaciones o modificaciones del informe sobre la seguridad química o de las orientaciones sobre el uso seguro En el caso de los cambios contemplados en el artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, el registro se actualizará y presentará a la Agencia en un plazo máximo de doce meses a partir de la fecha en que se haya determinado la necesidad de actualizar o modificar el informe sobre la seguridad química o las orientaciones sobre el uso seguro a que se refiere el anexo VI, sección 5, de dicho Reglamento.
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