Art. 8

Propuestas de ensayo antes de llevar a cabo ensayos enumerados en los anexos IX o X

En vigor desde 9 oct 2020
Artículo 8 Propuestas de ensayo antes de llevar a cabo ensayos enumerados en los anexos IX o X 1.   En el caso de los cambios contemplados en el artículo 22, apartado 1, letra h), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, el registro se actualizará y presentará a la Agencia en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en que el solicitante de registro determine la necesidad de realizar uno o varios de los ensayos enumerados en el anexo IX o en el anexo X de dicho Reglamento. 2.   El plazo especificado en el apartado 1 del presente artículo no se aplicará a las propuestas de ensayo que formen parte de una estrategia de ensayo en relación con un grupo de sustancias. En cambio, en tal situación, los registros pertinentes se actualizarán y presentarán a la Agencia en un plazo máximo de doce meses a partir de la fecha en que el solicitante o los solicitantes de registro hayan determinado la necesidad de realizar uno o varios de los ensayos enumerados en el anexo IX o en el anexo X del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.
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