Art. 9

Cambios en la concesión de acceso a la información que consta en la solicitud de registro

En vigor desde 9 oct 2020
Artículo 9 Cambios en la concesión de acceso a la información que consta en la solicitud de registro En el caso de los cambios contemplados en el artículo 22, apartado 1, letra i), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, el registro se actualizará y presentará a la Agencia en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que surta efecto el cambio.
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