Art. 5
Nuevos conocimientos sobre los riesgos para la salud humana o el medio ambiente
En vigor desde 9 oct 2020
Artículo 5
Nuevos conocimientos sobre los riesgos para la salud humana o el medio ambiente
En el caso de los cambios contemplados en el artículo 22, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, el registro se actualizará y presentará a la Agencia en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en que el solicitante haya tenido el nuevo conocimiento o se pueda suponer razonablemente que lo haya tenido.
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