Art. 13

Actividades incluidas en la autorización

En vigor desde 7 oct 2020
Artículo 13 Actividades incluidas en la autorización 1.   Las autoridades competentes que hayan concedido una autorización notificada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 10, velarán por que esta especifique los servicios de financiación participativa que el proveedor esté autorizado a prestar. 2.   Cuando un proveedor de servicios de financiación participativa desee ampliar sus actividades a otros servicios de financiación participativa no previstos en el momento de la autorización concedida con arreglo al artículo 12, presentará una solicitud de ampliación ante las autoridades competentes que hayan concedido al proveedor de servicios de financiación participativa la autorización con arreglo al artículo 12 completando y actualizando la información a que se refiere el artículo 12, apartado 2. La solicitud de ampliación se tramitará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartados 4 a 11.
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