Art. 11

Requisitos prudenciales

En vigor desde 7 oct 2020
Artículo 11 Requisitos prudenciales 1.   Los proveedores de servicios de financiación participativa dispondrán en todo momento de salvaguardias prudenciales por un importe al menos igual al importe más elevado de entre los siguientes: a) 25 000 EUR, y b) la cuarta parte de los gastos fijos generales del ejercicio anterior, revisados anualmente, lo que debe incluir el coste de los préstamos por servicio durante tres meses cuando el proveedor de servicios de financiación participativa facilite también la concesión de préstamos. 2.   Las salvaguardias prudenciales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo adoptarán una de las formas siguientes: a) recursos propios, consistentes en elementos de capital de nivel 1 ordinario a que se refieren los artículos 26 a 30 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (20) una vez efectuadas las deducciones en su totalidad, con arreglo al artículo 36 de dicho Reglamento, sin que se apliquen los umbrales de exención con arreglo a lo dispuesto en los artículos 46 y 48 de dicho Reglamento; b) una póliza de seguro que cubra los territorios de la Unión en los que las ofertas de financiación participativa se comercialicen activamente o una garantía comparable, o c) una combinación de las letras a) y b). 3.   El apartado 1 del presente artículo no se aplicará a los proveedores de servicios de financiación participativa que sean empresas sujetas, de forma individual o consolidada, a lo dispuesto en el título III de la parte tercera del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo (21). 4.   El apartado 1 del presente artículo no se aplicará a los proveedores de servicios de financiación participativa que sean empresas sujetas a los artículos 4 y 5 de la Directiva 2009/110/CE o a los artículos 7 a 9 de la Directiva (UE) 2015/2366. 5.   Cuando un proveedor de servicios de financiación participativa haya estado operativo menos de 12 meses, podrá utilizar las estimaciones de su plan de negocio al calcular los gastos fijos generales, siempre que empiece a utilizar los datos históricos tan pronto como estén disponibles. 6.   La póliza de seguro a que se refiere el apartado 2, letra b), tendrá, como mínimo, todas las características siguientes: a) un período inicial no inferior a un año; b) un período mínimo de preaviso de 90 días para su cancelación; c) que se haya concertado con una empresa que esté autorizada para prestar el servicio de seguro, de conformidad con el Derecho de la Unión o con el Derecho nacional; d) que el prestador del seguro sea un tercero. 7.   La póliza de seguro a que se refiere el apartado 2, letra b), incluirá, sin limitarse a ello, la cobertura contra el riesgo de: a) pérdida de documentos; b) declaraciones falsas o engañosas; c) actos, errores u omisiones que constituyan un incumplimiento de: i) obligaciones legales y reglamentarias, ii) el deber, frente a sus clientes, de actuar con competencia y esmero, iii) obligaciones de confidencialidad; d) la omisión de establecer, implantar y mantener procedimientos adecuados para evitar conflictos de interés; e) pérdidas derivadas de incidencias en el negocio, fallos en los sistemas o la gestión de procesos; f) cuando sea aplicable al modelo de negocio, negligencia grave en la valoración de activos o en la determinación del precio y la puntuación de créditos. 8.   A los efectos del apartado 1, letra b), los proveedores de servicios de financiación participativa calcularán los gastos generales fijos del ejercicio anterior utilizando las cifras resultantes del marco contable aplicable, deduciendo los siguientes elementos del total de gastos tras la distribución de beneficios a los socios en sus estados financieros anuales auditados más recientes o, cuando no se disponga de estados financieros auditados, en los estados financieros anuales validados por los supervisores nacionales: a) primas para el personal y otras remuneraciones, en la medida en que dependan del beneficio neto del proveedor de servicios de financiación participativa en el año de que se trate; b) participaciones en los beneficios de los empleados, los administradores y los socios; c) otras distribuciones de beneficios y otros elementos de remuneración variable, en la medida en que sean plenamente discrecionales; d) comisiones y retribuciones compartidas a pagar que estén directamente relacionadas con las comisiones y retribuciones a cobrar incluidas en el total de ingresos, cuando el pago de las comisiones y retribuciones a pagar esté supeditado a la recepción efectiva de las comisiones y retribuciones a cobrar, y e) gastos no recurrentes de actividades no ordinarias. 9.   Cuando algún tercero haya incurrido en gastos fijos por cuenta de los proveedores de servicios de financiación participativa y esos gastos fijos no estén ya incluidos en el total de gastos a que se refiere el apartado 8, los proveedores de servicios de financiación participativa procederán de alguna de las maneras siguientes: a) en el supuesto de que se disponga de un desglose de los gastos de ese tercero, determinarán el importe de los gastos fijos en que dicho tercero haya incurrido por cuenta de los proveedores de servicios de financiación participativa y lo añadirán a la cifra resultante de lo dispuesto en el apartado 8; b) en el supuesto de que no se disponga del desglose de los gastos de ese tercero, determinarán el importe de los gastos en que el tercero haya incurrido por cuenta de los proveedores de servicios de financiación participativa de conformidad con su plan de negocios y añadirán dicho importe a la cifra resultante de lo dispuesto en el apartado 8.
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