Art. 14
Registro de proveedores de servicios de financiación participativa
En vigor desde 7 oct 2020
Artículo 14
Registro de proveedores de servicios de financiación participativa
1. La AEVM establecerá un registro de todos los proveedores de servicios de financiación participativa. El registro se pondrá a disposición pública en su sitio web y se actualizará periódicamente.
2. El registro a que se refiere el apartado 1 incluirá la información siguiente:
a)
el nombre, la forma jurídica y, en su caso, el identificador de entidad jurídica del proveedor de servicios de financiación participativa;
b)
la denominación comercial, la dirección postal y la dirección de internet de la plataforma de financiación participativa gestionada por el proveedor de servicios de financiación participativa;
c)
el nombre y la dirección de la autoridad competente que haya concedido la autorización y sus datos de contacto;
d)
información sobre los servicios de financiación participativa que esté autorizado a prestar el proveedor de servicios de financiación participativa;
e)
una lista de los Estados miembros en los que el proveedor de servicios de financiación participativa haya notificado su intención de prestar servicios de financiación participativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18;
f)
cualquier otro servicio prestado por el proveedor de servicios de financiación participativa y no regulado por el presente Reglamento, con una referencia a la normativa aplicable de la Unión o nacional;
g)
toda sanción impuesta al proveedor de servicios de financiación participativa o a sus directivos.
3. Cualquier revocación de una autorización concedida a un proveedor de servicios de financiación participativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 se publicará y permanecerá publicada en el registro durante un período de cinco años.
Historial de versiones
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