Art. 15

Principios del procedimiento de concesión de subvenciones

En vigor desde 15 sept 2020
Artículo 15 Principios del procedimiento de concesión de subvenciones 1.   Las subvenciones se asignarán a través de convocatorias de propuestas y del subsiguiente procedimiento de concesión de subvenciones. 2.   Cuando un Estado miembro contribuya al mecanismo a través de pagos voluntarios en virtud del artículo 32, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1999, dichas contribuciones solo podrán asignarse a proyectos seleccionados en el contexto de un procedimiento de concesión en el que el único criterio de adjudicación sea el precio más bajo. 3.   Cuando un Estado miembro contribuya al mecanismo realizando pagos adicionales de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1999, dicha contribución podrá asignarse a proyectos conjuntos, proyectos conjuntos con terceros países, sistemas de apoyo conjuntos, proyectos de pequeña magnitud o proyectos innovadores, proyectos en las regiones ultraperiféricas y las islas aisladas o pequeñas, proyectos de desarrollo que integren fuentes de energías renovables en el sistema energético u otros proyectos que contribuyan al marco facilitador en virtud del artículo 3, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/2001. 4.   El diseño del procedimiento de concesión de subvenciones deberá respetar los principios siguientes: a) garantizar un proceso competitivo entre las solicitudes de subvención para lograr un despliegue eficiente en términos de costes de las energías renovables; b) reducir el riesgo financiero para los solicitantes en los distintos procedimientos de concesión de subvenciones; c) limitar los costes de transacción para los solicitantes y los Estados miembros contribuyentes.
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