Art. 17
Forma y asignación de las subvenciones
En vigor desde 15 sept 2020
Artículo 17
Forma y asignación de las subvenciones
1. El mecanismo asignará subvenciones en concepto de:
a)
ayudas a las inversiones que se conceden para aumentar la capacidad a efectos de la producción de energías renovables;
b)
ayudas de funcionamiento concedidas para incentivar la explotación de instalaciones de energías renovables mediante el pago de primas pagadas como complemento a los ingresos de mercado, tanto fijas como variables.
2. La Comisión decidirá la modalidad de ayuda para los proyectos seleccionados, teniendo en cuenta las preferencias expresadas por los Estados miembros contribuyentes y de acogida, el desarrollo del mercado de las energías renovables en la Unión y otras circunstancias pertinentes.
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