Art. 14
Falta de ejecución del proyecto por parte del promotor
En vigor desde 15 sept 2020
Artículo 14
Falta de ejecución del proyecto por parte del promotor
1. Cuando el promotor del proyecto no cumpla sus obligaciones de conformidad con la convocatoria de propuestas y el convenio de subvención correspondiente, se aplicarán las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 que regulan la suspensión, terminación y reducción de dicho convenio.
2. Cuando, con arreglo al apartado 1, el proyecto no proporcione la capacidad de generación o el volumen de energía renovable generada que se hayan previsto, los beneficios estadísticos para los Estados miembros se asignarán en función de la capacidad real proporcionada o la energía renovable generada. En ese caso, se considerará que los Estados miembros participantes han adoptado medidas adicionales de conformidad con el artículo 32, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1999, respecto a una cantidad de energía calculada por la Comisión con arreglo a la capacidad de generación prevista, la contribución financiera pagada por el Estado miembro y los precios máximos aplicables a la licitación en la que el Estado miembro se comprometiera a participar, en relación con el período durante el cual el proyecto habría generado beneficios estadísticos conforme al artículo 27, apartado 2, primera frase.
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