Art. 13

Fracaso del procedimiento de concesión de subvenciones

En vigor desde 15 sept 2020
Artículo 13 Fracaso del procedimiento de concesión de subvenciones Si no se concluye el procedimiento de concesión tras haber realizado un Estado miembro contribuyente el pago correspondiente al mecanismo, entre otras cosas, por no haberse recibido respuestas de solicitantes adecuados para la convocatoria de propuestas, la Comisión ofrecerá al Estado miembro contribuyente la posibilidad de recuperar el importe que aportó o de mantener la contribución al mecanismo a fin de utilizarla en una nueva convocatoria de propuestas, para lo cual el Estado miembro tendrá que confirmar su compromiso conforme al artículo 10.
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