Art. 9

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la cigala

En vigor desde 21 ago 2020
Artículo 9 Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la cigala 1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b) del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a la cigala (Nephrops norvegicus) capturada en las subzonas 8 y 9 del CIEM con redes de arrastre de fondo (códigos de arte: OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, TBB, OT, PT y TX). 2.   Cuando se descarten cigalas capturadas en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán inmediatamente y en la zona donde hayan sido capturadas.
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