Art. 10

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las rayas

En vigor desde 21 ago 2020
Artículo 10 Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las rayas 1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las rayas (Rajiformes) capturadas mediante cualquier arte de pesca en las subzonas 8 y 9 del CIEM. 2.   Cuando se descarten rayas capturadas en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán inmediatamente. 3.   Los Estados miembros con un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, pero a más tardar el 1 de mayo de 2022, información científica adicional en apoyo de la exención establecida en el apartado 1. El CCTEP evaluará dicha información científica, a más tardar, el 31 de julio de 2022. 4.   La exención a que se hace referencia en el apartado 1 se aplicará a la raya santiaguesa: a) capturada con trasmallos en las subzonas 8 y 9 del CIEM hasta el 31 de diciembre de 2022; los Estados miembros con un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, pero a más tardar el 1 de mayo de 2022, información científica adicional en apoyo de esta exención para la raya santiaguesa capturada con trasmallos; el CCTEP evaluará dicha información científica, a más tardar, el 31 de julio de 2022; b) capturada mediante redes de arrastre de fondo en la subzona 8 del CIEM hasta el 31 de diciembre de 2021; los Estados miembros con un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, pero a más tardar el 1 de mayo de 2021, información científica adicional en apoyo de esta exención para la raya santiaguesa capturada con redes de arrastre de fondo; el CCTEP evaluará dicha información científica, a más tardar, el 31 de julio de 2021.
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