Art. 8
Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las especies pelágicas
En vigor desde 21 ago 2020
Artículo 8
Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las especies pelágicas
1. La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las capturas de caballa y arenque en las pesquerías de redes de cerco con jareta en la subzona 6 del CIEM, si se cumplen todas las condiciones siguientes:
a)
la captura se libera antes de alcanzar un determinado porcentaje (establecido en los apartados 2 y 3 siguientes) de cierre de la red de cerco con jareta («punto de izado»);
b)
el arte de cerco está provisto de una boya claramente visible que marca el límite del punto de izado;
c)
el buque y el arte de cerco están equipados con un sistema electrónico que registra y documenta cuándo, dónde y hasta qué punto la red de cerco se ha izado en todas las operaciones de pesca.
2. El punto de izado será del 80 % del cierre de la red de cerco con jareta en la pesquería de caballa y del 90 % del cierre de la red de cerco con jareta en la pesquería del arenque.
3. Si el banco cercado está formado por una mezcla de ambas especies, el punto de izado se fijará en el 80 % del cierre de la red de cerco con jareta.
4. Estará prohibido liberar las capturas de caballa y arenque después de alcanzarse el punto de izado.
5. Se tomarán muestras del banco cercado antes de su liberación, a fin de estimar la composición por especies, la composición por tallas de los peces y la cantidad.
6. La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las capturas de caballa y arenque en la pesquería de redes de cerco dirigida a las especies pelágicas no sujetas a cuota en las divisiones 7e y 7f del CIEM, si se cumplen mutatis mutandis los requisitos de los apartados 1 a 5 del presente artículo y del artículo 15 del presente Reglamento.
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