Art. 11
Exención relativa a la capacidad de supervivencia para el besugo
En vigor desde 21 ago 2020
Artículo 11
Exención relativa a la capacidad de supervivencia para el besugo
1. La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, se aplicará al besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con el aparejo artesanal llamado «voracera» en la división 9a del CIEM y al besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con anzuelos y líneas (códigos de arte: LHP, LHM, LLS y LLD) hasta el 31 de diciembre de 2022 en las subzonas 8 y 10 y en la división 9a del CIEM.
2. Los Estados miembros con un interés directo de gestión presentarán lo antes posible, pero a más tardar el 1 de mayo de 2022, información científica adicional en apoyo de la exención establecida en el apartado 1 para el besugo capturado con anzuelos y líneas en la subzona 8 y en la división 9a del CIEM. El CCTEP evaluará la información científica facilitada, a más tardar, el 31 de julio de 2022.
3. Cuando se descarte besugo capturado en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberará inmediatamente.
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