Art. 1
Aplicación de la obligación de desembarque
En vigor desde 21 ago 2020
Artículo 1
Aplicación de la obligación de desembarque
En las aguas de la Unión del mar del Norte (divisiones 2a, 3a y subzona 4 del CIEM), la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las pesquerías demersales y pelágicas que están sujetas a límites de capturas de conformidad con el presente Reglamento durante el período 2021-2023.
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