Art. 14
Medidas contra los vectores de la plaga especificada en las zonas infectadas enumeradas en el anexo III
En vigor desde 14 ago 2020
Artículo 14
Medidas contra los vectores de la plaga especificada en las zonas infectadas enumeradas en el anexo III
1. El Estado miembro afectado aplicará los tratamientos fitosanitarios adecuados contra la población de vectores de la plaga especificada, en todas sus fases, en los vegetales a que se refiere el artículo 13, apartado 1, antes de su eliminación, y alrededor de los vegetales a que se refiere el artículo 13, apartado 2. Esos tratamientos incluirán tratamientos químicos, biológicos o mecánicos eficaces contra los vectores, en función de las condiciones locales.
2. En las zonas a que se refiere el artículo 15, apartado 2, letras a) y b), el Estado miembro afectado aplicará prácticas agrícolas para controlar la población de vectores de la plaga especificada, en todas sus fases, en el momento más adecuado de cada año. Esas prácticas podrán incluir tratamientos químicos, biológicos o mecánicos eficaces contra los vectores, en función de las condiciones locales.
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