Art. 12

Disposiciones generales

En vigor desde 14 ago 2020
Artículo 12 Disposiciones generales La autoridad competente del Estado miembro afectado podrá decidir aplicar las medidas de contención establecidas en los artículos 13 a 17, en lugar de las medidas de erradicación, en una zona infectada enumerada en el anexo III.
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