Art. 10
Vigilancia anual de la zona demarcada
En vigor desde 14 ago 2020
Artículo 10
Vigilancia anual de la zona demarcada
En toda la zona demarcada, el Estado miembro afectado controlará, en los momentos más adecuados, la presencia de la plaga especificada mediante prospecciones anuales, de conformidad con el artículo 2, apartados 5 y 6, teniendo en cuenta la información incluida en la ficha de vigilancia de plagas de la Autoridad relativa a la Xylella fastidiosa.
En las zonas infectadas, el Estado miembro afectado someterá a muestreo y análisis los vegetales hospedantes, incluidos los vegetales especificados que no hayan sido eliminados con arreglo al artículo 7, apartado 1. Para ello, y teniendo en cuenta las Directrices de la Autoridad para la realización de prospecciones de Xylella fastidiosa sólidas desde el punto de vista estadístico y basadas en el riesgo, el diseño de las prospecciones y el sistema de muestreo permitirán detectar, con una certeza mínima del 90 %, un nivel de presencia de vegetales infectados del 0,5 %.
En las zonas tampón, el Estado miembro afectado someterá a muestreos y análisis los vegetales hospedantes, así como otros vegetales que presenten signos de una posible infección o de los que se sospeche que están infectados por esa plaga. Para ello, y teniendo en cuenta las Directrices de la Autoridad para la realización de prospecciones de Xylella fastidiosa sólidas desde el punto de vista estadístico y basadas en el riesgo, el diseño de las prospecciones y el sistema de muestreo permitirán detectar, con una certeza mínima del 90 %, un nivel de presencia de vegetales infectados del 1 %, teniendo en cuenta que los primeros 400 m en torno a las zonas infectadas presentan un riesgo más elevado.
El Estado miembro afectado también controlará la presencia de la plaga especificada en los vectores situados en la zona demarcada, a fin de determinar el riesgo de una posterior propagación que plantean los vectores y de evaluar la eficacia de las medidas de control fitosanitario aplicadas de conformidad con el artículo 8.
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