Art. 12

Responsabilidades

En vigor desde 29 jul 2020
Artículo 12 Responsabilidades 1.   Los prestadores de servicios que utilicen herramientas alternativas de valoración de los usuarios serán responsables: a) del funcionamiento de sus propias herramientas utilizadas para recoger las observaciones de los usuarios en virtud del Reglamento (UE) 2018/1724; b) de transmitir las observaciones al repositorio común de datos a través del servicio de interconexión proporcionado por la Comisión, en masa o mediante cualquier otra forma de transmisión; c) de cumplir los requisitos técnicos establecidos en el presente Reglamento; d) de la seguridad de las herramientas nacionales que recojan las observaciones de los usuarios y participen en su transmisión. 2.   Los prestadores de servicios que utilicen la herramienta común de valoración de los usuarios serán responsables de la inserción de enlaces a dicha herramienta de conformidad con el presente Reglamento. 3.   La Comisión será responsable: a) del funcionamiento, la seguridad y la accesibilidad de la herramienta común de valoración de los usuarios; b) de los enlaces a la herramienta común de valoración que hayan de incluirse en las páginas web de la Unión; c) del funcionamiento del servicio de interconexión contemplado en el apartado 1, letra b); d) del mantenimiento y la garantía de la disponibilidad de la infraestructura necesaria para recibir transmisiones de datos.
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