Art. 12
Responsabilidades
En vigor desde 29 jul 2020
Artículo 12
Responsabilidades
1. Los prestadores de servicios que utilicen herramientas alternativas de valoración de los usuarios serán responsables:
a)
del funcionamiento de sus propias herramientas utilizadas para recoger las observaciones de los usuarios en virtud del Reglamento (UE) 2018/1724;
b)
de transmitir las observaciones al repositorio común de datos a través del servicio de interconexión proporcionado por la Comisión, en masa o mediante cualquier otra forma de transmisión;
c)
de cumplir los requisitos técnicos establecidos en el presente Reglamento;
d)
de la seguridad de las herramientas nacionales que recojan las observaciones de los usuarios y participen en su transmisión.
2. Los prestadores de servicios que utilicen la herramienta común de valoración de los usuarios serán responsables de la inserción de enlaces a dicha herramienta de conformidad con el presente Reglamento.
3. La Comisión será responsable:
a)
del funcionamiento, la seguridad y la accesibilidad de la herramienta común de valoración de los usuarios;
b)
de los enlaces a la herramienta común de valoración que hayan de incluirse en las páginas web de la Unión;
c)
del funcionamiento del servicio de interconexión contemplado en el apartado 1, letra b);
d)
del mantenimiento y la garantía de la disponibilidad de la infraestructura necesaria para recibir transmisiones de datos.
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