Art. 10

Transmisión de las observaciones de los usuarios

En vigor desde 29 jul 2020
Artículo 10 Transmisión de las observaciones de los usuarios 1.   Todas las observaciones formuladas por los usuarios mediante la herramienta común de valoración de los usuarios, junto con los enlaces URL contemplados en el artículo 2, se transmitirán automáticamente al repositorio común de datos tan pronto como las formulen los usuarios. 2.   Los prestadores de servicios que recojan las observaciones mediante una herramienta alternativa de valoración de los usuarios utilizarán el mecanismo contemplado en el artículo 7, apartado 1, letra c), y cumplirán los requisitos técnicos de interoperabilidad establecidos en el anexo II para permitir la transmisión simultánea de las observaciones de los usuarios, tan pronto como estos las formulen, a los destinatarios nacionales de las observaciones de los usuarios y al repositorio común de datos. Como alternativa, podrán optar por transmitir de manera asíncrona, en masa, todas las observaciones formuladas durante un mes natural, en un plazo de cinco días hábiles a partir del final de dicho mes natural. 3.   Los prestadores de servicios que utilicen una herramienta alternativa de observaciones de los usuarios velarán por que: a) solamente se transmitan al repositorio común de datos las observaciones a las preguntas y las calificaciones correspondientes a las contenidas en la herramienta común de valoración de los usuarios; b) no se transmitan al repositorio común de datos las observaciones formuladas como texto libre; c) se transmitan al repositorio común de datos las URL de las páginas web de las que se recojan observaciones junto con las observaciones. 4.   Cuando los prestadores de servicios puedan acogerse a la excepción establecida en el artículo 7, apartado 3, velarán por que se transmitan al repositorio común de datos las observaciones a las preguntas similares a las incluidas en una encuesta.
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