Art. 11

Consulta y almacenamiento de las observaciones de los usuarios

En vigor desde 29 jul 2020
Artículo 11 Consulta y almacenamiento de las observaciones de los usuarios 1.   Los datos sobre las observaciones de los usuarios serán almacenados en el repositorio común de datos vinculado al panel común. 2.   La Comisión proporcionará los siguientes derechos de acceso a las observaciones de los usuarios almacenadas en el repositorio común de datos: a) los coordinadores nacionales y la Comisión tendrán acceso a las observaciones de los usuarios, con la excepción de los comentarios de texto libre; b) los prestadores de servicios tendrán acceso a las observaciones de los usuarios relativas a los servicios de los que sean responsables, incluidos los comentarios de texto libre de los usuarios que utilicen la herramienta común de valoración. 3.   La Comisión velará por que las observaciones de los usuarios sean almacenadas en el repositorio común de datos por un período máximo de tres años y sean eliminadas automáticamente tras dicho período. 4.   La Comisión velará por que el panel común permita a sus usuarios: a) buscar, ordenar y filtrar las observaciones; b) visualizarlas en gráficos y diagramas; c) extraer los datos en forma de informes y descargarlos.
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