Art. 13
Datos personales
En vigor desde 29 jul 2020
Artículo 13
Datos personales
1. Los prestadores de servicios o los gestores de redes en caso de servicios de asistencia y resolución de problemas velarán por que las estadísticas agregadas y transmitidas por ellos al repositorio común de datos no contengan ningún dato personal.
2. La herramienta común de valoración de los usuarios permitirá que estos formulen observaciones anónimamente sobre su experiencia con los servicios prestados a través de la pasarela. El cuadro de texto libre incluirá una advertencia a los usuarios para que no incluyan datos personales.
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