Art. 11

Organismos de evaluación de la conformidad

En vigor desde 15 jul 2020
Artículo 11 Organismos de evaluación de la conformidad 1.   Los organismos de evaluación de la conformidad se acreditarán de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 765/2008 a efectos de realizar la certificación de plataformas y proveedores de servicios IETM, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del presente Reglamento. 2.   A efectos de la acreditación, los organismos de evaluación de la conformidad deberán cumplir los requisitos establecidos en el anexo II. Los organismos nacionales de acreditación comunicarán a la autoridad nacional designada con arreglo al apartado 3 del presente artículo la dirección del sitio web en el que publiquen la información sobre los organismos de evaluación de la conformidad acreditados, junto con la lista actualizada de dichos organismos. 3.   Cada Estado miembro designará a una autoridad encargada de mantener la lista actualizada de los organismos de evaluación de la conformidad acreditados, las plataformas IETM y los proveedores de servicios IETM titulares de una certificación válida basándose en la información facilitada de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, el artículo 12, apartado 2, y el artículo 13, apartado 2. Dichas autoridades nacionales designadas publicarán esa lista en un sitio web oficial. 4.   A más tardar el 31 de marzo de cada año, dichas autoridades nacionales designadas por los Estados miembros notificarán a la Comisión la lista a que se refiere el apartado 3, junto con la dirección del sitio web en el que se haya publicado. La Comisión publicará un enlace a dichas direcciones de internet en su página web oficial.
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