Art. 10

Requisitos para los proveedores de servicios IETM

En vigor desde 15 jul 2020
Artículo 10 Requisitos para los proveedores de servicios IETM 1.   Los proveedores de servicios IETM garantizarán que: a) los datos sean tratados únicamente por usuarios autorizados y de conformidad con derechos de tratamiento claramente definidos y asignados dentro de la plataforma IETM, de conformidad con los requisitos pertinentes relativos a la información reglamentaria; b) los datos se almacenen y permanezcan accesibles de conformidad con los actos jurídicos de la Unión y el Derecho nacional que establece los requisitos pertinentes relativos a la información reglamentaria; c) las autoridades competentes tengan un acceso inmediato y sin tasas ni derechos a la información reglamentaria relativa a una operación de transporte de mercancías tratada mediante sus plataformas IETM; d) los datos estén adecuadamente protegidos, en particular contra tratamientos no autorizados o ilegales y contra pérdidas, destrucción o daños accidentales. 2.   La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer normas detalladas relativas a los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15, apartado 2. El primero de dichos actos de ejecución, que cubrirá todos los elementos contemplados en el presente artículo, apartado 1, se adoptará a más tardar el 21 de agosto de 2023.
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