Art. 13

Certificación de los proveedores de servicios IETM

En vigor desde 15 jul 2020
Artículo 13 Certificación de los proveedores de servicios IETM 1.   Cuando lo solicite un proveedor de servicios IETM, un organismo de evaluación de la conformidad evaluará si dicho proveedor de servicios IETM cumple los requisitos establecidos en el artículo 10, apartado 1. Si la evaluación es positiva, se expedirá un certificado de conformidad. Si la evaluación es negativa, el organismo de evaluación de la conformidad comunicará las razones al solicitante. 2.   Cada organismo de evaluación de la conformidad mantendrá la lista actualizada de los proveedores de servicios IETM que haya certificado y de aquellos cuya certificación haya retirado o suspendido. Publicará dicha lista en su sitio web y comunicará ese sitio a la autoridad nacional designada a que se refiere el artículo 11, apartado 3. 3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 14 para complementar el presente Reglamento con normas sobre certificación de proveedores de servicios IETM, incluidas las normas sobre renovación, suspensión o retirada de certificación.
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