Art. 10 · Requisitos para los proveedores de servicios IETM

Art. 10

Requisitos para los proveedores de servicios IETM

En vigor desde 15 jul 2020
Artículo 10 Requisitos para los proveedores de servicios IETM 1.   Los proveedores de servicios IETM garantizarán que: a) los datos sean tratados únicamente por usuarios autorizados y de conformidad con derechos de tratamiento claramente definidos y asignados dentro de la plataforma IETM, de conformidad con los requisitos pertinentes relativos a la información reglamentaria; b) los datos se almacenen y permanezcan accesibles de conformidad con los actos jurídicos de la Unión y el Derecho nacional que establece los requisitos pertinentes relativos a la información reglamentaria; c) las autoridades competentes tengan un acceso inmediato y sin tasas ni derechos a la información reglamentaria relativa a una operación de transporte de mercancías tratada mediante sus plataformas IETM; d) los datos estén adecuadamente protegidos, en particular contra tratamientos no autorizados o ilegales y contra pérdidas, destrucción o daños accidentales. 2.   La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer normas detalladas relativas a los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15, apartado 2. El primero de dichos actos de ejecución, que cubrirá todos los elementos contemplados en el presente artículo, apartado 1, se adoptará a más tardar el 21 de agosto de 2023.
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