Art. 6

Cambios en el marco aplicable del tercer país

En vigor desde 14 jul 2020
Artículo 6 Cambios en el marco aplicable del tercer país Toda ECC de nivel 2 a la que se haya concedido la equiparabilidad del cumplimiento notificará a la AEVM cualquier cambio que se produzca en el marco aplicable del tercer país y en sus normas y procedimientos internos. La AEVM informará a la Comisión de tales notificaciones.
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