Art. 2

Definiciones

En vigor desde 9 jul 2020
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «Estado miembro beneficiario», un Estado miembro que figure en el anexo II ter de la Directiva 2003/87/CE; 2) «inversión no prioritaria», una inversión que no corresponda a ninguno de los ámbitos enumerados en el artículo 10 quinquies, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE; 3) «proyecto de pequeña escala no prioritario», una inversión no prioritaria que reciba una ayuda estatal de un importe total conforme con los criterios aplicables a las ayudas de minimis de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión (4); 4) «inversión prioritaria», una inversión que corresponda al menos a uno de los ámbitos enumerados en el artículo 10 quinquies, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE; 5) «régimen», una propuesta de inversión que cumpla los criterios siguientes: a) consiste en un conjunto coherente de prioridades compatibles con los objetivos del Fondo de Modernización y, debido a las características de los proyectos que lo componen, la inversión puede calificarse de prioritaria o no prioritaria, b) tiene una duración superior a un año, c) tiene un alcance nacional o regional, y d) tiene por objeto apoyar a más de una persona o entidad pública o privada responsable de iniciar, o de iniciar y ejecutar, proyectos en el marco del régimen;
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