Art. 1
Objeto
En vigor desde 9 jul 2020
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece normas detalladas sobre el funcionamiento del Fondo de Modernización en lo que respecta a lo siguiente:
a)
la presentación de propuestas de financiación de inversiones;
b)
la evaluación de las inversiones prioritarias y de las inversiones no prioritarias;
c)
la gestión, el desembolso y el pago de los recursos del Fondo de Modernización;
d)
la composición y el funcionamiento del Comité de Inversiones del Fondo de Modernización («el Comité de Inversiones»);
e)
el seguimiento, la notificación, la evaluación y la auditoría;
f)
la información y la transparencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2020:1001:oj#art-1