Art. 2
Definiciones
En vigor desde 9 jul 2020
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«Estado miembro beneficiario», un Estado miembro que figure en el anexo II ter de la Directiva 2003/87/CE;
2)
«inversión no prioritaria», una inversión que no corresponda a ninguno de los ámbitos enumerados en el artículo 10 quinquies, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE;
3)
«proyecto de pequeña escala no prioritario», una inversión no prioritaria que reciba una ayuda estatal de un importe total conforme con los criterios aplicables a las ayudas de minimis de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión (4);
4)
«inversión prioritaria», una inversión que corresponda al menos a uno de los ámbitos enumerados en el artículo 10 quinquies, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE;
5)
«régimen», una propuesta de inversión que cumpla los criterios siguientes:
a)
consiste en un conjunto coherente de prioridades compatibles con los objetivos del Fondo de Modernización y, debido a las características de los proyectos que lo componen, la inversión puede calificarse de prioritaria o no prioritaria,
b)
tiene una duración superior a un año,
c)
tiene un alcance nacional o regional, y
d)
tiene por objeto apoyar a más de una persona o entidad pública o privada responsable de iniciar, o de iniciar y ejecutar, proyectos en el marco del régimen;
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