Art. 3

Descripción general de las inversiones

En vigor desde 9 jul 2020
Artículo 3 Descripción general de las inversiones 1.   A más tardar el 30 de noviembre de cada año, cada Estado miembro beneficiario proporcionará al Banco Europeo de Inversiones (BEI) y al Comité de Inversiones una descripción general de las inversiones sobre las que tenga la intención de presentar propuestas en los dos próximos años naturales, así como información actualizada sobre las inversiones contempladas en cualquier descripción general anterior. 2.   En la descripción general a que se refiere el apartado 1, el Estado miembro beneficiario facilitará la siguiente información sobre cada inversión prevista: a) nombre del proponente del proyecto o de la autoridad que gestiona el régimen; b) localización específica de la inversión o ámbito geográfico del régimen; c) estimación del coste total de la inversión; d) ámbito de la inversión y breve descripción de la inversión; e) situación de cualquier evaluación de ayudas estatales en relación con la inversión, cuando proceda; f) estimación de la financiación procedente del Fondo de Modernización y breve descripción de las propuestas de financiación previstas. 3.   La información incluida en la descripción general no será vinculante para el Estado miembro beneficiario cuando presente propuestas de inversión de conformidad con el artículo 4.
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