Art. 15
Revisión y evaluación del Fondo
En vigor desde 9 jul 2020
Artículo 15
Revisión y evaluación del Fondo
1. En la revisión a que se refiere el artículo 10 quinquies, apartado 11, segunda frase, de la Directiva 2003/87/CE, la Comisión abordará lo siguiente:
a)
confirmación de las inversiones prioritarias del BEI;
b)
evaluación de las inversiones no prioritarias por el Comité de Inversiones;
c)
financiación y seguimiento de las inversiones por los Estados miembros beneficiarios;
d)
todos los aspectos procedimentales pertinentes relativos a la ejecución del Fondo de Modernización.
Sobre la base de los resultados de la revisión, la Comisión, cuando proceda, presentará las propuestas pertinentes.
2. Al final de la ejecución del Fondo de Modernización, la Comisión realizará una evaluación final de esa ejecución. En concreto, la Comisión evaluará los avances hacia la consecución de los objetivos del Fondo establecidos en el artículo 10 quinquies, apartados 1, 2 y 3, de la Directiva 2003/87/CE.
3. La Comisión hará públicos los resultados de la revisión y la evaluación.
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