Art. 17

Información, comunicación y publicidad

En vigor desde 9 jul 2020
Artículo 17 Información, comunicación y publicidad 1.   Los Estados miembros beneficiarios pondrán a disposición del público, en los sitios web de los servicios competentes de sus administraciones, información sobre las inversiones financiadas en el marco del presente Reglamento, a fin de informar al público sobre la función y los objetivos del Fondo de Modernización. Esa información incluirá una referencia explícita al apoyo recibido del Fondo de Modernización. 2.   Los Estados miembros beneficiarios se asegurarán de que los destinatarios finales de la ayuda del Fondo de Modernización faciliten información coherente, pertinente y específica sobre la ayuda recibida del Fondo de Modernización a una serie de destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. 3.   El nombre del Fondo de Modernización se utilizará para todas las actividades de comunicación y aparecerá en tablones de anuncios en lugares estratégicos visibles para el público. 4.   Los Estados miembros beneficiarios y la Comisión llevarán a cabo campañas de información, comunicación y promoción en relación con las ayudas y los resultados del Fondo de Modernización. Esas campañas facilitarán el intercambio de experiencias, conocimientos y mejores prácticas en relación con el diseño, la preparación y la ejecución de las inversiones en el marco del Fondo de Modernización.
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