Art. 13

Seguimiento y notificación por los Estados miembros beneficiarios

En vigor desde 9 jul 2020
Artículo 13 Seguimiento y notificación por los Estados miembros beneficiarios 1.   Los Estados miembros beneficiarios seguirán la ejecución de las inversiones financiadas por el Fondo de Modernización. Los Estados miembros beneficiarios presentarán a la Comisión, a más tardar el 30 de abril, un informe anual correspondiente al año anterior que contenga la información especificada en el anexo II. 2.   El informe anual a que se hace referencia en el apartado 1 irá acompañado de la siguiente información: a) justificantes de la financiación de las inversiones con cargo al Fondo de Modernización en el año anterior; b) el estado financiero anual correspondiente a cada inversión o, si se trata de un régimen, la ficha de financiación con datos agregados sobre los gastos del régimen en el año anterior.
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