Art. 13
Seguimiento y notificación por los Estados miembros beneficiarios
En vigor desde 9 jul 2020
Artículo 13
Seguimiento y notificación por los Estados miembros beneficiarios
1. Los Estados miembros beneficiarios seguirán la ejecución de las inversiones financiadas por el Fondo de Modernización. Los Estados miembros beneficiarios presentarán a la Comisión, a más tardar el 30 de abril, un informe anual correspondiente al año anterior que contenga la información especificada en el anexo II.
2. El informe anual a que se hace referencia en el apartado 1 irá acompañado de la siguiente información:
a)
justificantes de la financiación de las inversiones con cargo al Fondo de Modernización en el año anterior;
b)
el estado financiero anual correspondiente a cada inversión o, si se trata de un régimen, la ficha de financiación con datos agregados sobre los gastos del régimen en el año anterior.
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